Legalmente estamos respaldados por nuestra Carta Política, la cual establece en sus artículos 38 y 39 que toda persona es libre de asociarse o retirarse cuando lo considere apropiado de una agremiación; Constitución que igualmente abrió la posibilidad de pertenecer a más de una asociación sin que por ello se vea obligado a renunciar a una de ellas.
La Constitución es la que faculta a todo ciudadano a determinar libremente quien lo representa, o si desea representarse directamente, y respalda la libre deliberación y negociación sin exigir nada diferente a considerarse sujeto de derechos y obligaciones.
En ese orden de ideas somos una asociación de hecho, conformada por personas con un interés común profesional, que actuando en conjunto nos permite fortalecernos. Así mismo el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en el articulo 353 garantizan la libre asociación de los trabajadores con el fin de velar y defender sus intereses.
Esa libertad de asociación y deliberación establecidas en la Constitución Política como derechos fundamentales, al igual que el del trabajo, es lo que nos da el soporte legal de actuar en favor de aquellos que requieran libremente nuestro servicio, sin que para ello exijamos condicionamiento alguno a cambio.
Por ello, cada uno de los asociados suscribe libremente las modificaciones a su relación laboral con la empresa, pues aunque participamos en bloque durante el proceso de negociación, es cada tripulante el que decide autónomamente tomar para si los logros obtenidos.
Hoy legalmente las formas de asociación son indeterminadas, no solo se circunscriben a las denominadas como sindicatos, sociedades, cooperativas, agremiaciones, etc; sino a todo tipo de conglomerado que pueda conformarse en aras del logro de objetivos comunes, los cuales sin importar la forma de agremiación son protegidos de forma privilegiada por la Constitución Política de Colombia.